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Código Penal Artículo 376 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 376.

Cuando tres o más personas, se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes de este artículo, serán considerados por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada:

Homicidio calificado, previsto en los artículos 160 y 170; privación ilegal de la libertad previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asalto, previsto en los artículos 231 y 232; secuestro, previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; robo a bancos o instituciones financieras, previsto en los artículos 277 y 278; robo de vehículos, previsto en el artículo 281; robo, previsto en los artículos 270, 273 y 276; abigeato, previsto en los artículos 291 y 295; corrupción de menores o incapacitados, previsto en el artículo 327; pornografía infantil, previsto en el artículo 333; lenocinio, previsto y sancionado en los artículos 340 al 343; atentados contra la paz y la integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado, previsto en el artículo 369; evasión de presos, previsto, en el artículo 357; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 478



Estado de Chiapas Artículo 376 Código Penal
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