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Código Penal Artículo 374 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 374.

Los que en grupos de dos o más personas, soliciten dinero o dádiva en forma intimidatoria en vehículos del transporte público, en la vía pública o en cualquier sitio abierto al público, serán sancionados con prisión de dos a tres años.

El que así lo hiciera mostrando tatuajes, haciendo señas con las manos, portando objetos como cadenas, piedras, palos o cualquier otro que pudiera dañar la integridad de las personas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Las penas señaladas en este artículo, se aplicarán siempre que haya sido la persona a quien se solicitó la dádiva o el dinero, quien haya determinado el objeto o la cantidad a entregar a los pandilleros, ya que en el caso contrario, cuando haya sido el pandillero quien haya exigido una cantidad o, un objeto determinado, o la totalidad de los valores de la víctima, se aplicarán en este supuesto las penas correspondientes al delito de robo con sus modalidades.



Estado de Chiapas Artículo 374 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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