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Código Penal Artículo 377 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 377.

Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

I.- A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de cinco a quince años de prisión y de quinientos a quince mil días multa.

II.- A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a ocho mil días multa.

Las penas a que se refiere el párrafo anterior, se aumentarán en una mitad más cuando:

a) Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos.

b) Se utilice a menores o incapaces para cometer cualquiera de los delitos de delincuencia organizada.



Estado de Chiapas Artículo 377 Código Penal
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