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Código Penal Artículo 427 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 427.

Comete el delito de intimidación:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal, o por la ley que en materia de responsabilidades administrativas sea aplicable.

II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Al que cometa el delito de intimidación, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa por un monto de cincuenta a trescientos días multa.



Estado de Chiapas Artículo 427 Código Penal
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