Código Penal Artículo 426 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 426.
Comete el delito de tortura, el servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, incurra en alguna de las siguientes conductas:
I.- Infrinja dolores o sufrimientos físicos o psicológicos a una persona para obtener de ella o de un tercero información o una confesión; o para castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o para coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
II.- Detengan a una persona utilizando innecesariamente brutalidad o exceso de violencia para lograr su detención. Se entenderá por brutalidad, la conducta cruel y despiadada que por medio de métodos corporales, mecánicos o de cualquier otra naturaleza, provoquen sufrimiento físico o psicológico, o deje cicatrices visibles o lesiones internas o afecten centros nerviosos, órganos o funciones orgánicas.
III.- Mantengan incomunicada a una persona a partir de su detención, sea esta lícita o ilícita.
IV.- Ordenen como superiores jerárquicos de los responsables las conductas señaladas en las fracciones anteriores, o las consientan si está en su ámbito de facultades hacerlas cesar, o las encubran, si no estando en su ámbito de facultades hacerlas cesar no las denunciasen ante la autoridad competente.
A los responsables del delito de tortura, se les aplicará, en orden a la gravedad, daños y consecuencias de las conductas desplegadas, la pena de cinco a diez años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, además de destitución del cargo, empleo o comisión y nulidad absoluta de la confesión que se hubiese obtenido
Estado de Chiapas Artículo 426 Código Penal
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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