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Código Penal Artículo 478 Estado de Chiapas


Código Penal Chiapas
Artículo 478.

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa, al que por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:

Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o por cualquier medio transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: Ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes o alentar alguna actividad ilícita en ellos.

La pena prevista en el párrafo primero, será aumentada en una mitad cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos. En este caso, se impondrán a dichos servidores públicos, además, la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito aunque no se haya dictado aún sentencia respecto del mismo, y no pueda acreditarse su legítima procedencia



Estado de Chiapas Artículo 478 Código Penal
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