Imprimir

Código Penal Artículo 476 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Penal
Artículo 476.

Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de cinco a treinta días de salario, al que sin haber participado en el delito:

I.- No procure por los medios lícitos que tenga a su alcance impedir la consumación de los delitos que sabe que van a cometerse o se están cometiendo, o no denuncien los que ya se consumaron, si ellos son de los que se persiguen de oficio.

Se exceptúan de sanción, aquellos que no puedan cumplir tal obligación sin peligro de su persona o intereses, o de la persona o bienes del cónyuge, concubina o concubinario, o de algún pariente en línea recta o colateral dentro del segundo grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado o los que estén ligados por extrema gratitud, respeto o amistad y los que no puedan ser compelidos por las autoridades a revelar secretos que se les hubiese confiado en el ejercicio de su profesión o encargo.

II.- No haya tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien recibió una cosa mueble en venta o prenda tendría derecho para disponer de ella, si resultare robada.

Se presume que no se tomaron las precauciones ni las providencias indispensables, cuando por la edad o condición económica del que propone los bienes, por la naturaleza o valor de éstos o por el precio en que se ofrecen, se infiera que no es propietario de los mismos o que no puede disponer de ellos legalmente.

III.- Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los sujetos activos. En relación con esta persecución, rige la excepción a que se contrae el último párrafo de la fracción I de este precepto.

IV.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al responsable de un delito, con conocimiento de esta circunstancia por acuerdo posterior a la ejecución del ilícito.

V.- Oculte al sujeto activo o los efectos, objetos o instrumentos del delito, o impida que se investigue o entorpezca la investigación ocultando, alterando o removiendo indicios, medios de prueba o el escenario del delito.

VI.- Adquiera, venda, enajene, trafique, comercialice, otorgue en garantía o use el producto o el objeto de un delito fuera de los casos en que la ley lo permita.

Cuando en la comisión de los ilícitos contemplados en las fracciones II, III, IV, V y VI de este artículo participe algún servidor público en ejercicio de sus funciones, se aplicarán a éstos las mismas sanciones establecidas para el delito de encubrimiento siempre que hayan conocido o podido conocer, en su caso, el origen ilícito del objeto del delito o el curso de la investigación, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por su participación en otros delitos



Estado de Chiapas Artículo 476 Código Penal
Artículo 1 ...474 475 476 477 478 ...493

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse