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Código Penal Artículo 474 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Penal
Artículo 474.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de cinco a quince días de salario:

I.- Al que oculte, destruya, sepulte o exhume un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes correspondientes.

II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el sujeto activo conocía estas circunstancias



Estado de Chiapas Artículo 474 Código Penal
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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