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Código Penal Artículo 99 Estado de Chihuahua


Código Penal
Artículo 99. Perdón del ofendido en otros delitos

Tratándose de delitos que se investigan de oficio, también procederá el perdón cuando concurran los siguientes requisitos: 

I. Que el término medio aritmético de la pena básica privativa de libertad del delito de que se trate, no exceda de cuatro años y, en todo caso, cuando no merezca prisión. 

Il. Que se haya pagado la reparación del daño o la víctima u ofendido, o su representante con facultades suficientes, expresamente se hayan dado por satisfechos del mismo. 

lIl. Que no haya sido condenado por delito doloso, dentro de los seis años inmediatos anteriores a los hechos de que se trate. 

IV. Sólo operará si se trata de delitos que hayan afectado directa y exclusivamente intereses particulares. 

No procederá el perdón en los casos de delitos de Violencia Familiar; de Robo, en la hipótesis del artículo 212; las conductas previstas en el artículo 212 Bis; Daños, en los supuestos del artículo 237; así como en los delitos previstos en los artículos 241 y 329. Tanto si quedaren consumados como si sólo se manifestaren en grado de tentativa.



Estado de Chihuahua Artículo 99 Código Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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