Código Penal Artículo 98 Estado de Chihuahua
Código Penal
Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.
El perdón sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varias las víctimas u ofendidos y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. Siempre que en un procedimiento penal se otorgue el perdón de la víctima u ofendido, ello se hará constar en el registro correspondiente. [Párrafo reformado mediante Decreto 1016-10 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]
Los delitos perseguibles por querella son:
a) Los que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria previsto en el artículo 188 del Código Penal, salvo cuando se trate de personas menores de edad, incapaces y adultos mayores;
b) Lesiones que tarden en sanar menos de quince días;
c) Lesiones que tarden más de quince días y menos de sesenta;
d) Peligro de contagio;
e) Amenazas;
f) Allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil;
g) Revelación de secretos;
h) Estupro;
i) Abusos sexuales, excepto los contemplados en los artículos 4 y 175 del Código Penal;
j) Hostigamiento sexual;
k) Procreación asistida e inseminación artificial, en los términos del artículo 151 del Código Penal;
l) Privación de la libertad con fines sexuales;
m) Abuso de confianza;
n) Fraude;
o) Daños, con excepción de los contemplados en el artículo 237 del Código Penal;
p) Despojo;
q) Administración fraudulenta;
r) Robo, Robo de Ganado y Encubrimiento por Receptación, cuando los mismos sean cometidos por el ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.
s) Los que atentan contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual previstos en el artículo 180 Bis del Código Penal, salvo cuando se trate de personas menores de catorce años, que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirlo.
Se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos que se mencionan con antelación.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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