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Código Penal Artículo 98 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

El perdón sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varias las víctimas u ofendidos y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. Siempre que en un procedimiento penal se otorgue el perdón de la víctima u ofendido, ello se hará constar en el registro correspondiente. [Párrafo reformado mediante Decreto 1016-10 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2010]

Los delitos perseguibles por querella son:

a) Los que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria previsto en el artículo 188 del Código Penal, salvo cuando se trate de personas menores de edad, incapaces y adultos mayores;

b) Lesiones que tarden en sanar menos de quince días;

c) Lesiones que tarden más de quince días y menos de sesenta;

d) Peligro de contagio;

e) Amenazas;

f) Allanamiento de vivienda, despacho, oficina o establecimiento mercantil;

g) Revelación de secretos;

h) Estupro;

i) Abusos sexuales, excepto los contemplados en los artículos 4 y 175 del Código Penal;

j) Hostigamiento sexual;

k) Procreación asistida e inseminación artificial, en los términos del artículo 151 del Código Penal;

l) Privación de la libertad con fines sexuales;

m) Abuso de confianza;

n) Fraude;

o) Daños, con excepción de los contemplados en el artículo 237 del Código Penal;

p) Despojo;

q) Administración fraudulenta;

r) Robo, Robo de Ganado y Encubrimiento por Receptación, cuando los mismos sean cometidos por el ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado.

s) Los que atentan contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y el Normal Desarrollo Psicosexual previstos en el artículo 180 Bis del Código Penal, salvo cuando se trate de personas menores de catorce años, que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirlo. 

Se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos que se mencionan con antelación.



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