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Código Civil Artículo 2427 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Jalisco
Artículo 2427.

La excusión no tendrá lugar:

I. En los casos de concurso o de insolvencia probada del fiado;

II. Cuando el fiado no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

III. Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y

IV. Cuando se ignore el paradero del fiado, siempre que llamado éste, por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación



Estado de Jalisco Artículo 2427 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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