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Código Penal Artículo 99 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Chihuahua
Artículo 99. Perdón del ofendido en otros delitos

Tratándose de delitos que se investigan de oficio, también procederá el perdón cuando concurran los siguientes requisitos: 

I. Que el término medio aritmético de la pena básica privativa de libertad del delito de que se trate, no exceda de cuatro años y, en todo caso, cuando no merezca prisión. 

Il. Que se haya pagado la reparación del daño o la víctima u ofendido, o su representante con facultades suficientes, expresamente se hayan dado por satisfechos del mismo. 

lIl. Que no haya sido condenado por delito doloso, dentro de los seis años inmediatos anteriores a los hechos de que se trate. 

IV. Sólo operará si se trata de delitos que hayan afectado directa y exclusivamente intereses particulares. 

No procederá el perdón en los casos de delitos de Violencia Familiar; de Robo, en la hipótesis del artículo 212; las conductas previstas en el artículo 212 Bis; Daños, en los supuestos del artículo 237; así como en los delitos previstos en los artículos 241 y 329. Tanto si quedaren consumados como si sólo se manifestaren en grado de tentativa.



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