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Código Penal Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 148. Renuncia a la reparación

Quién tenga derecho a la reparación podrá renunciar en forma expresa a su importe, aun después de que se dicte sentencia en la que se condene a ella, pero en este caso, si ya se fijó cantidad líquida, el condenado quedará obligado a pagar una cuarta parte de la misma, al Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos que establezca la ley. A falta del mismo, dicho pago se hará en favor del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

También se ingresarán al Fondo de Atención a Víctimas y Ofendidos, las cantidades depositadas para el pago de la reparación del daño, cuando éstas no se reclamen por quienes fueron declarados con derecho a la reparación, dentro de los noventa días siguientes al día en el que fueron notificados de que dichas cantidades quedaban a su disposición. A falta de dicho fondo, las cantidades se enterarán al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia.

Si quienes fueron declarados con derecho a la reparación no reclaman las cantidades depositadas dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, debido a que estaban imposibilitados por causas no imputables a ellos, podrán pedir que se les entreguen, en cuyo caso, para tal efecto las mismas se desincorporarán del fondo que corresponda, en la medida que en éste haya recursos disponibles. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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