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Código Penal Artículo 167 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 167. Anulación de sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Cualquiera que sea la pena y medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de la misma, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó o en los demás supuestos previstos en el Código de Procedimientos Penales. La anulación de la sentencia extinguirá las penas o medidas de seguridad impuestas y todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente de este artículo.

El reconocimiento de inocencia del sentenciado sólo extinguirá respecto al mismo la reparación del daño, si este aún no ha sido satisfecho.

El Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, obtenga el reconocimiento de su inocencia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 167 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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