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Código Penal Artículo 169 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 169. Extinción por perdón del ofendido o legitimado

La extinción por perdón del ofendido o legitimado se regirá por las pautas siguientes:

A. El perdón del legitimado para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, o para presentar declaratoria de perjuicio, extingue la acción penal respecto de los delitos que sólo se persiguen si se satisfacen dichos requisitos, siempre y cuando el perdón se conceda ante el Ministerio Público si éste aún no ejercita la acción penal, o ante el juzgador antes de sentencia que cause ejecutoria. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el legitimado podrá acudir ante el juez de ejecución a otorgar el perdón. En cualquier caso, el juzgador declarará de inmediato extinguida la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas.

B. Las personas físicas legitimadas para formular querella, o para satisfacer un requisito equivalente a ella, también podrán dar poder a un abogado, con título registrado en el Poder Judicial del Estado y que tenga su residencia en el mismo Estado, para que presente el perdón a nombre de aquéllas. El poder deberá darse ante un notario público del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante escritura pública expedida dentro de protocolo, en la cual el notario se cerciore plenamente de la identidad del legitimado y del abogado a quien da poder, haga constar lo anterior y sus domicilios, y en la escritura se identifique la investigación o el proceso y la persona imputada a cuyo favor se otorga. El abogado deberá estar presente ante el notario cuando el legitimado formule el perdón y le dé el poder para presentarlo, cerciorándose el abogado de la identidad de ambos. Asimismo, conjuntamente el notario y el abogado se entrevistarán en privado con la víctima u ofendido, a quien le preguntarán si otorga el poder sin ninguna clase coacción. El abogado declarará ante el juzgador, bajo protesta de decir verdad, que el poder le fue expedido en los términos anteriores, y lo presentará en ese acto.

Respecto a las personas morales, privadas u oficiales, será suficiente que sus representantes otorguen la facultad de perdonar en favor del apoderado jurídico, en escritura pública dentro de protocolo, sin que sea necesaria clausula especial para el caso concreto.

C. Cuando este código u otra la ley sujeten la procedencia del perdón, o la extinción de la acción penal con motivo del mismo, a otros requisitos adicionales, estos también deberán satisfacerse.

D. Cuando haya varias víctimas u ofendidos, el perdón de uno de ellos sólo extinguirá la acción penal respecto al daño que él sufrió.

Si existen varios imputados por el mismo hecho delictivo, el perdón que se dé a uno de ellos aprovecha a todos los demás, excepto a quien se oponga a aceptarlo. Si hay varios imputados y a uno o más de ellos ya se les sentenció, el perdón que se dé a cualquiera, extingue también las sanciones que se impusieron. Si sólo hubiera sentenciados, a todos beneficiará el perdón.

Se entenderá que la persona imputada acepta el perdón, si no manifiesta su oposición al mismo en la diligencia o audiencia en que se le dé a conocer. 



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