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Código Penal Artículo 170 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 170. Extinción de la acción penal a través de medios alternos de justicia restaurativa

Aunque se trate de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá a través de acuerdos reparatorios, perdón, reparación del daño o acto equivalente, y por suspensión condicional de la investigación inicial o del proceso, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos para los mismos en el Código de Procedimientos Penales.

Los legitimados para manifestar que se dan por reparados del daño, extender el perdón o para intervenir en suspensión condicional de la acción penal o del proceso, también podrán hacerlo satisfaciendo los requisitos previstos en el apartado B del artículo 169 de este código.

No procederá el perdón o acuerdo reparatorio en los delitos de violencia familiar o su equiparado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 170 Código Penal
Artículo 1 ...168 169 170 170 bis 171 ...445

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