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Código Penal Artículo 167 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 167. Anulación de sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Cualquiera que sea la pena y medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de la misma, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó o en los demás supuestos previstos en el Código de Procedimientos Penales. La anulación de la sentencia extinguirá las penas o medidas de seguridad impuestas y todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente de este artículo.

El reconocimiento de inocencia del sentenciado sólo extinguirá respecto al mismo la reparación del daño, si este aún no ha sido satisfecho.

El Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, obtenga el reconocimiento de su inocencia. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 167 Código Penal
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