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Código Penal Artículo 17 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 17. Derogación o modificación de tipos

Si una ley ulterior o reforma, deroga un tipo penal, o bien modifica elementos del tipo que sean esenciales para la punibilidad de la conducta que se juzga o ya se juzgó, cesarán los efectos de los procesos o de las sentencias, salvo la confiscación y la reparación del daño en lo que hayan sido satisfechas. Mas si la nueva ley o reforma, deroga o modifica los elementos esenciales que complementan o agravan el tipo, se aplicará el tipo penal básico.

La modificación del tipo penal será esencial, cuando el mismo ya no sea exactamente aplicable a la conducta que se juzga o que ya se juzgó.

Se aplicará la ley o reforma ulterior que cree un tipo penal privilegiado o que atenúe el tipo penal que, según el caso, sean aplicables al hecho de que se trate. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 17 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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