Código Penal Artículo 17 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 17. Derogación o modificación de tipos
Si una ley ulterior o reforma, deroga un tipo penal, o bien modifica elementos del tipo que sean esenciales para la punibilidad de la conducta que se juzga o ya se juzgó, cesarán los efectos de los procesos o de las sentencias, salvo la confiscación y la reparación del daño en lo que hayan sido satisfechas. Mas si la nueva ley o reforma, deroga o modifica los elementos esenciales que complementan o agravan el tipo, se aplicará el tipo penal básico.
La modificación del tipo penal será esencial, cuando el mismo ya no sea exactamente aplicable a la conducta que se juzga o que ya se juzgó.
Se aplicará la ley o reforma ulterior que cree un tipo penal privilegiado o que atenúe el tipo penal que, según el caso, sean aplicables al hecho de que se trate.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 17 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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