Código Penal Artículo 17 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 17. Derogación o modificación de tipos
Si una ley ulterior o reforma, deroga un tipo penal, o bien modifica elementos del tipo que sean esenciales para la punibilidad de la conducta que se juzga o ya se juzgó, cesarán los efectos de los procesos o de las sentencias, salvo la confiscación y la reparación del daño en lo que hayan sido satisfechas. Mas si la nueva ley o reforma, deroga o modifica los elementos esenciales que complementan o agravan el tipo, se aplicará el tipo penal básico.
La modificación del tipo penal será esencial, cuando el mismo ya no sea exactamente aplicable a la conducta que se juzga o que ya se juzgó.
Se aplicará la ley o reforma ulterior que cree un tipo penal privilegiado o que atenúe el tipo penal que, según el caso, sean aplicables al hecho de que se trate.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 17 Código Penal
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