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Código Penal Artículo 208 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 208. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE COHECHO

Se aplicará prisión de seis meses a cinco años; multa de la mitad a dos tantos del beneficio que obtuvo; destitución de empleo o cargo; e inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier función pública:

I. COHECHO POR SERVIDOR PÚBLICO. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba en forma indebida para sí o para otro; dinero o cualquiera otra dádiva; o acepte una promesa para hacer u omitir un acto lícito o ilícito que se relacione con sus funciones.

II. COHECHO POR PARTICULAR. A quien de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquiera otra dádiva a un servidor público, para que haga u omita un acto lícito o ilícito que se relacione con sus funciones.

Cuando el particular cometa el delito por la exigencia del servidor público, la sanción será de tres días a dos años y la multa de una cuarta parte a un tanto del beneficio que obtuvo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 208 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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