Código Penal Artículo 216 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 216. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE DESACATO
Se aplicará prisión de un mes a tres años y multa: A quien prevenido por autoridad competente; sin causa justificada incurra en cualquiera de las conductas siguientes: 1) No preste un servicio de interés público. 2) No comparezca ante la autoridad. 3) No otorgue la protesta de ley. 4) Se niegue a declarar ante la autoridad. 5) Incumpla con un mandato de autoridad competente.
En la prevención que corresponda, la autoridad advertirá al prevenido de la ilicitud penal a que se expone si omite la acción debida.
Los tipos penales anteriores se configurarán con independencia de que se utilice o no la fuerza pública; o se aplique o no se aplique una medida de apremio; o se agoten o no se agoten las medidas de apremio
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 216 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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