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Código Penal Artículo 217 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 217. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE DESACATO POR SERVIDOR PÚBLICO

Se aplicará prisión de un mes a tres años y multa: Al servidor público que prevenido del cumplimiento de resolución judicial, incumpla con ella o se niegue a hacerlo; o no proporcione los elementos o medios necesarios y posibles para ello.

En toda prevención para cumplir la determinación judicial, la autoridad judicial advertirá al servidor público de la ilicitud penal a que se expone, si omite la acción debida.

El servidor público que se le requiera cumplir con una resolución judicial, carecerá del poder de inspección sobre la bondad de aquella, para alegar, aducir o pretextar su incumplimiento.



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