Código Penal Artículo 218 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 218. DISPOSICIONES COMUNES AL DESACATO
Al configurarse un desacato dentro de un proceso penal o procedimiento administrativo, la autoridad que previno enviará oficio al Ministerio Público, comunicándole de aquél para que inicie la investigación correspondiente y, en su caso, ejercite la acción penal. Si el desacato se configura dentro de la investigación, el Ministerio Público iniciará desde luego la carpeta de investigación.
Si el desacato deriva de un procedimiento, proceso o juicio civil, familiar o laboral, sólo se perseguirá por querella de la parte a la que perjudique la desobediencia. Sin que sea necesaria comunicación de la autoridad ante la cual se incurrió en desacato. Pero aquella informará al Ministerio Público al respecto, cuando éste se lo pida y le facilitará copia de las constancias que pida.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 218 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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