Código Penal Artículo 231 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 231. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PREVARICACIÓN AGRAVADA
Se impondrá prisión de tres días a cinco años y multa hasta por trescientos días de salario mínimo, destitución del cargo o empleo e inhabilitación para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años, a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración de justicia, que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I. ORDEN DE APREHENSIÓN INDEBIDA. Ordene la aprehensión de una persona sólo por delito que en los términos del código de procedimientos penales u otra ley, claramente no amerite pena privativa de libertad; o sólo por delito que claramente amerite penalidad alternativa o así se considere por la ley para efectos procesales.
II. OMISIÓN INDEBIDA DE AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO. No ordene la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando el auto se dicte sólo por delito que claramente amerite pena no privativa de libertad; o claramente amerite penalidad alternativa en los términos del código de procedimientos penales.
III. OMISIÓN INDEBIDA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA O DE GARANTÍA DE AUDIENCIA. Omita sin causa justificada tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación; o a quien en dicha diligencia omita dar a conocer al inculpado el hecho determinado materia de la acusación, denuncia o querella; o hacerlo constar en el acta cuando el Ministerio Público subsane su omisión en esa audiencia; o hacer constar la ausencia de aquél hecho en el pedimento correspondiente, no obstante así solicitarlo el inculpado o su defensor.
IV. PROLONGACIÓN INDEBIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA. Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivó el proceso.
V. REMATE EN BENEFICIO PROPIO. Remate en favor de él mismo, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate. Esta figura típica también será aplicable a las ventas que se hagan de bienes asegurados, por el Ministerio Público o autoridad judicial.
VI. DEPOSITARÍA INDEBIDA. Admita o nombre un depositario, o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 231 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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