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Código Penal Artículo 231 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 231. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PREVARICACIÓN AGRAVADA

Se impondrá prisión de tres días a cinco años y multa hasta por trescientos días de salario mínimo, destitución del cargo o empleo e inhabilitación para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años, a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración de justicia, que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. ORDEN DE APREHENSIÓN INDEBIDA. Ordene la aprehensión de una persona sólo por delito que en los términos del código de procedimientos penales u otra ley, claramente no amerite pena privativa de libertad; o sólo por delito que claramente amerite penalidad alternativa o así se considere por la ley para efectos procesales.

II. OMISIÓN INDEBIDA DE AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO. No ordene la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando el auto se dicte sólo por delito que claramente amerite pena no privativa de libertad; o claramente amerite penalidad alternativa en los términos del código de procedimientos penales.

III. OMISIÓN INDEBIDA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA O DE GARANTÍA DE AUDIENCIA. Omita sin causa justificada tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación; o a quien en dicha diligencia omita dar a conocer al inculpado el hecho determinado materia de la acusación, denuncia o querella; o hacerlo constar en el acta cuando el Ministerio Público subsane su omisión en esa audiencia; o hacer constar la ausencia de aquél hecho en el pedimento correspondiente, no obstante así solicitarlo el inculpado o su defensor.

IV. PROLONGACIÓN INDEBIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA. Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivó el proceso.

V. REMATE EN BENEFICIO PROPIO. Remate en favor de él mismo, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate. Esta figura típica también será aplicable a las ventas que se hagan de bienes asegurados, por el Ministerio Público o autoridad judicial.

VI. DEPOSITARÍA INDEBIDA. Admita o nombre un depositario, o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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