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Código Penal Artículo 231 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 231. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PREVARICACIÓN AGRAVADA

Se impondrá prisión de tres días a cinco años y multa hasta por trescientos días de salario mínimo, destitución del cargo o empleo e inhabilitación para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años, a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración de justicia, que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. ORDEN DE APREHENSIÓN INDEBIDA. Ordene la aprehensión de una persona sólo por delito que en los términos del código de procedimientos penales u otra ley, claramente no amerite pena privativa de libertad; o sólo por delito que claramente amerite penalidad alternativa o así se considere por la ley para efectos procesales.

II. OMISIÓN INDEBIDA DE AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO. No ordene la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando el auto se dicte sólo por delito que claramente amerite pena no privativa de libertad; o claramente amerite penalidad alternativa en los términos del código de procedimientos penales.

III. OMISIÓN INDEBIDA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA O DE GARANTÍA DE AUDIENCIA. Omita sin causa justificada tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación; o a quien en dicha diligencia omita dar a conocer al inculpado el hecho determinado materia de la acusación, denuncia o querella; o hacerlo constar en el acta cuando el Ministerio Público subsane su omisión en esa audiencia; o hacer constar la ausencia de aquél hecho en el pedimento correspondiente, no obstante así solicitarlo el inculpado o su defensor.

IV. PROLONGACIÓN INDEBIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA. Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivó el proceso.

V. REMATE EN BENEFICIO PROPIO. Remate en favor de él mismo, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate. Esta figura típica también será aplicable a las ventas que se hagan de bienes asegurados, por el Ministerio Público o autoridad judicial.

VI. DEPOSITARÍA INDEBIDA. Admita o nombre un depositario, o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.



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