Imprimir

Código Penal Artículo 231 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Penal
Artículo 231. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PREVARICACIÓN AGRAVADA

Se impondrá prisión de tres días a cinco años y multa hasta por trescientos días de salario mínimo, destitución del cargo o empleo e inhabilitación para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años, a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración de justicia, que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. ORDEN DE APREHENSIÓN INDEBIDA. Ordene la aprehensión de una persona sólo por delito que en los términos del código de procedimientos penales u otra ley, claramente no amerite pena privativa de libertad; o sólo por delito que claramente amerite penalidad alternativa o así se considere por la ley para efectos procesales.

II. OMISIÓN INDEBIDA DE AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO. No ordene la libertad de un procesado, decretando su sujeción a proceso, cuando el auto se dicte sólo por delito que claramente amerite pena no privativa de libertad; o claramente amerite penalidad alternativa en los términos del código de procedimientos penales.

III. OMISIÓN INDEBIDA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA O DE GARANTÍA DE AUDIENCIA. Omita sin causa justificada tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación; o a quien en dicha diligencia omita dar a conocer al inculpado el hecho determinado materia de la acusación, denuncia o querella; o hacerlo constar en el acta cuando el Ministerio Público subsane su omisión en esa audiencia; o hacer constar la ausencia de aquél hecho en el pedimento correspondiente, no obstante así solicitarlo el inculpado o su defensor.

IV. PROLONGACIÓN INDEBIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA. Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivó el proceso.

V. REMATE EN BENEFICIO PROPIO. Remate en favor de él mismo, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de un remate. Esta figura típica también será aplicable a las ventas que se hagan de bienes asegurados, por el Ministerio Público o autoridad judicial.

VI. DEPOSITARÍA INDEBIDA. Admita o nombre un depositario, o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 231 Código Penal
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse