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Código Penal Artículo 230 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 230. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PREVARICACIÓN POR VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO

Se impondrá suspensión de un mes a dos años del cargo o empleo, o destitución de los mismos, y según la gravedad de la conducta, a criterio racionalmente motivado del juez, inhabilitación hasta por diez años, a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la Administración de Justicia que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. CONOCER CON IMPEDIMENTO LEGAL; O ABSTENERSE DE CONOCER SIN TENER IMPEDIMENTO. Conozcan de negocios para los cuales tengan impedimento legal; o se abstengan de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento legal para ello.

II. CARGO INCOMPATIBLE. Desempeñe algún otro puesto o cargo que la ley les prohiba.

III. LITIGIO INDEBIDO. Litiguen por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión.

IV. ASESORÍA INDEBIDA. Dirijan o aconsejen a las personas que ante ellos litiguen fuera de los casos que la ley autorice.

V. INCUMPLIMIENTO INDEBIDO DE DISPOSICIÓN. Incumplan una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello.

VI. RESOLUCIÓN DE TRAMITE INDEBIDA. Dicten una resolución o auto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley o jurisprudencia obligatoria, directa y claramente aplicables; o notoriamente contraria a las actuaciones procesales; siempre y cuando se obre por motivos personales ilegales y no por simple error de opinión.

VII. VENTAJAS INDEBIDAS. Ejecute actos o incurra en omisiones notoriamente indebidas que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.

VIII. RETRASO MALICIOSO. Retarde o entorpezca maliciosamente la administración de justicia.

IX. PREPOTENCIA. Trate en el ejercicio de su cargo con injuria o deshonestidad a las personas que asistan a un juzgado o tribunal.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

X. NEGACIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. Obligue al ofendido, víctima o a sus representantes a otorgar el perdón.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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