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Código Penal Artículo 232 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 232. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE PREVARICACIÓN AGRAVADA EN RESOLUCIONES DE FONDO

Se aplicará de dos meses a cinco años de prisión y multa; destitución del cargo o empleo; e inhabilitación definitiva a quien dicte una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o jurisprudencia obligatoria, directa y claramente aplicables, sin que sufran excepción ni siquiera de acuerdo a la realidad del caso; o la resolución o sentencia sea clara y manifiestamente contraria a las constancias de autos; siempre y cuando se obre por motivos personales ilegales y no por simple error de opinión y, además, se produzca daño o perjuicio en la persona, el honor, derechos o el patrimonio de alguien; o al interés social del Ministerio Público



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 232 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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