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Código Penal Artículo 237 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 237. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PERJURIO O FALSEDAD EN DECLARACIONES

Se aplicará de seis meses a seis años de prisión y multa:

I. PERJURIO O FALSEDAD ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA JUDICIAL. A quien se conduzca con falsedad cuando declare oralmente o por escrito ante alguna autoridad pública distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; aún sin que se le tome protesta para que se conduzca con verdad o sin que se le advierta que incurriría en delito si se conduce con falsedad.

(F. DE E., P.O. 10 DE AGOSTO DE 1999)

II. PERJURIO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL. A quien afirmando, negando u ocultando datos en su declaración, se conduzca con falsedad ante la autoridad judicial cuando se le examine como testigo, tenga o no tenga ese carácter; o cuando intervenga como perito, intérprete o traductor y de igual forma se conduzca con falsedad sobre cualquiera circunstancia que sea relevante para establecer el sentido del dictamen, su ampliación o aclaración; o en la interpretación o traducción del documento o declaración.

La pena de prisión se podrá aumentar hasta quince años, cuando en sentencia del orden penal se le dé fuerza probatoria al testimonio, peritaje, interpretación o traducción falsos; siempre y cuando sea en forma determinante para condenar al inculpado y la pena de prisión que se le imponga sea superior a quince años.

III. PERJURIO CON RELACIÓN A DOCUMENTO. A quien con cualquier carácter se le examine con arreglo a derecho por una autoridad y niegue falsamente que es suya la firma conque suscribió un documento; o respecto de éste afirme un hecho falso; o lo alterne con uno verdadero; o niegue éste o sus circunstancias sustanciales.

Este artículo será inaplicable al inculpado en un procedimiento penal. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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