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Código Penal Artículo 256 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 256. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR OMISIÓN DE DENUNCIA

Se aplicará prisión de tres días a seis meses y multa; salvo que esté obligado a guardar el secreto profesional con motivo de ministerio religioso: A quien teniendo conocimiento de la segura comisión de un delito que se persiga de oficio y que resulte cometido; o de uno que se está cometiendo; omita dar noticia a la autoridad pudiendo hacerlo, sin que con ello corra riesgo personal y al incurrir en la omisión, la autoridad ignorara que se iba a cometer el delito o que se estuviere cometiendo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 256 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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