Código Penal Artículo 254 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 254. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA AGRAVADO POR LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO
Si es servidor público quien incurre en alguna de las conductas que prevé el artículo anterior; o aproveche su carácter de autoridad como situación de hecho para tales efectos, la pena será de tres días a seis años de prisión, multa, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro hasta por cinco años.
Tratándose de la fracción II del artículo anterior, si quien altera, destruye o simula la evidencia es un servidor público, la pena máxima de prisión será de diez años.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 254 Código Penal
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