Código Penal Artículo 256 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 256. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR OMISIÓN DE DENUNCIA
Se aplicará prisión de tres días a seis meses y multa; salvo que esté obligado a guardar el secreto profesional con motivo de ministerio religioso: A quien teniendo conocimiento de la segura comisión de un delito que se persiga de oficio y que resulte cometido; o de uno que se está cometiendo; omita dar noticia a la autoridad pudiendo hacerlo, sin que con ello corra riesgo personal y al incurrir en la omisión, la autoridad ignorara que se iba a cometer el delito o que se estuviere cometiendo.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 256 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios