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Código Penal Artículo 256 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 256. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR OMISIÓN DE DENUNCIA

Se aplicará prisión de tres días a seis meses y multa; salvo que esté obligado a guardar el secreto profesional con motivo de ministerio religioso: A quien teniendo conocimiento de la segura comisión de un delito que se persiga de oficio y que resulte cometido; o de uno que se está cometiendo; omita dar noticia a la autoridad pudiendo hacerlo, sin que con ello corra riesgo personal y al incurrir en la omisión, la autoridad ignorara que se iba a cometer el delito o que se estuviere cometiendo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 256 Código Penal
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