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Código Penal Artículo 30 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 30. Elementos del tipo penal

El tipo penal de un delito en particular se actualizará cuando se concreten los elementos siguientes:

A. Elementos permanentes:

I. (Forma de conducta). La acción u omisión de una o más personas, descrita o implicada en la figura típica de un delito doloso consumado, o en la de tentativa punible o equiparada.

O bien, si se trata de un delito culposo, la realización respecto al mismo, de una o más conductas culposas, según lo previsto en este código.

II. (Formas de coautoría). En vez de la conducta dolosa de autor material del párrafo primero de la fracción anterior y en cuanto a un delito doloso, cualquiera de las conductas de coautoría material, de coautoría en codominio funcional, coautoría tumultuaria, autoría mediata, autoría equiparada en delito emergente, o autoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia, previstas en este código.

Sin embargo, la coautoría en codominio funcional no excluirá al autor o coautores materiales, y éstos no necesariamente quedarán excluidos en la autoría mediata.

III. (Dolo o culpa). El dolo o culpa, según corresponda.

IV. (Objeto). El sujeto, cosa o situación objetiva determinada, previstos o implicados en la figura típica de un delito, sobre los que recae la conducta o hacia los que ella se dirige.

V. (Lesión o peligro). La lesión o el peligro de lesión al bien o bienes jurídicos protegidos, atribuibles a la acción u omisión.

B. Elementos contingentes:

I. (Formas de coparticipación). En su caso, de manera accesoria a cualquiera de las conductas de autoría o coautoría dolosas señaladas en las fracciones I y II del apartado A de este artículo, una o más de las formas típicas de determinación y/o de complicidad dolosas, previstas en este código.

II. (Elementos de la figura típica). Además, según se contemplen en la figura típica de que se trate, se concreten:

1) La calidad del sujeto activo y/o del pasivo. 2) El resultado material y su imputación objetiva a la acción u omisión. 3) Los medios utilizados. 4) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión. 5) El o los elementos normativos y/o subjetivos específicos, y

III. (Modalidades vinculadas a la figura típica penal). En su caso, una o más de las modalidades que la ley vincule a la figura típica de que se trate, ya sea que agraven o atenúen su punibilidad. Las circunstancias calificativas que la ley vincule a una figura típica, también se considerarán como modalidades agravantes del tipo penal de que se trate. 



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