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Código Penal Artículo 30 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 30. Elementos del tipo penal

El tipo penal de un delito en particular se actualizará cuando se concreten los elementos siguientes:

A. Elementos permanentes:

I. (Forma de conducta). La acción u omisión de una o más personas, descrita o implicada en la figura típica de un delito doloso consumado, o en la de tentativa punible o equiparada.

O bien, si se trata de un delito culposo, la realización respecto al mismo, de una o más conductas culposas, según lo previsto en este código.

II. (Formas de coautoría). En vez de la conducta dolosa de autor material del párrafo primero de la fracción anterior y en cuanto a un delito doloso, cualquiera de las conductas de coautoría material, de coautoría en codominio funcional, coautoría tumultuaria, autoría mediata, autoría equiparada en delito emergente, o autoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia, previstas en este código.

Sin embargo, la coautoría en codominio funcional no excluirá al autor o coautores materiales, y éstos no necesariamente quedarán excluidos en la autoría mediata.

III. (Dolo o culpa). El dolo o culpa, según corresponda.

IV. (Objeto). El sujeto, cosa o situación objetiva determinada, previstos o implicados en la figura típica de un delito, sobre los que recae la conducta o hacia los que ella se dirige.

V. (Lesión o peligro). La lesión o el peligro de lesión al bien o bienes jurídicos protegidos, atribuibles a la acción u omisión.

B. Elementos contingentes:

I. (Formas de coparticipación). En su caso, de manera accesoria a cualquiera de las conductas de autoría o coautoría dolosas señaladas en las fracciones I y II del apartado A de este artículo, una o más de las formas típicas de determinación y/o de complicidad dolosas, previstas en este código.

II. (Elementos de la figura típica). Además, según se contemplen en la figura típica de que se trate, se concreten:

1) La calidad del sujeto activo y/o del pasivo. 2) El resultado material y su imputación objetiva a la acción u omisión. 3) Los medios utilizados. 4) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión. 5) El o los elementos normativos y/o subjetivos específicos, y

III. (Modalidades vinculadas a la figura típica penal). En su caso, una o más de las modalidades que la ley vincule a la figura típica de que se trate, ya sea que agraven o atenúen su punibilidad. Las circunstancias calificativas que la ley vincule a una figura típica, también se considerarán como modalidades agravantes del tipo penal de que se trate. 



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