Código de Procedimientos en Materia Artículo 407 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 407.
Recibido el certificado o, en su caso, el informe ampliatorio de éste, el Tribunal resolverá dentro de tres días, previa audiencia del Ministerio Público, ordenando que se comunique la resolución al inferior para que la mande notificar a las partes y le dé cumplimiento.
Si la apelación se declara admisible, se prevendrá por oficio al Juez que cumpla lo establecido en el artículo 389 de este Código.
Si no resultare justificada la procedencia del recurso, lo declarará así, mandando archivar el Toca.
Estado de Yucatán Artículo 407 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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