Código de Procedimientos Penales Artículo 540 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 540.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando deben restituirse bienes a la víctima o al ofendido éstos podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para el éxito de la investigación
Si se trata de bienes inmuebles que se encuentran baldíos, en breña, rústicos o sin construcciones, una vez que el Juez haya dictado el auto de formal prisión éste podrá ordenar las siguientes medidas:
I.- Asegurar el bien inmueble motivo de la causa penal;
II.- Ordenar el desalojo del inmueble de manera inmediata, para lo cual se emplearán los medios de apremio que establece el Artículo 545 del presente Código;
III.- Remitir oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para hacer las anotaciones marginales correspondientes, en la inscripción del bien inmueble, sobre dicho aseguramiento;
IV.- Enviar oficio al Director de Seguridad Pública para la vigilancia y custodia del citado bien inmueble.
Una vez dictada sentencia ejecutoria el Juez levantará el aseguramiento del bien inmueble, restituyendo la posesión del mismo a quien corresponda conforme a derecho y deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Dirección de Seguridad Pública el levantamiento del aseguramiento del inmueble en cuestión.
Estado de Quintana Roo Artículo 540 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos Artículo 49. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 302. Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 427. Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 557. Código Civil Ciudad de México Artículo 410 C.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 695. Código Fiscal Municipal Quintana Roo Artículo 169. Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 439. Código Fiscal Municipal Quintana Roo Artículo 68. Código de Procedimientos Civiles Campeche Artículo 817.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios