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Código de Procedimientos Civiles Artículo 790 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 790.

Concluido el término de quince días, el juez pondrá los autos a disposición de los interesados, del Ministerio Público y del representante de la Beneficencia Pública por el término de diez días, dentro de los cuales cada uno de los interesados o todos en común presentarán escrito reconociéndose entre sí o impugnando los derechos de uno o más de los presentados y manifestando a quién dan su voto para albacea.



Estado de Tamaulipas Artículo 790 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...788 789 790 791 792 ...956

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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