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Código Penal Artículo 32 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 32. Figura típica y tipo penal

Se denomina figura típica, al supuesto legal en el que se describe la conducta punible del o los autores materiales de un delito doloso en particular, sea consumado o como tentativa punible o equiparada a ella; o bien, a los supuestos legales en los que se describa la conducta culposa punible respecto a los delitos que la ley admita la culpa.

La figura típica de que se trate, será la base del tipo penal del delito doloso o culposo al que la misma se refiera, el que podrá ampliarse por las modalidades agravantes o atenuantes que la ley vincule a ese tipo penal, así como modificarse o ampliarse por conductas de autoría distintas a las de autores materiales, así como a través de otras formas de intervención típica dolosa, si se trata de un delito doloso, o bien por conductas de terceros responsables si se trata de un delito culposo, según se prevé en este código.

La concurrencia de una o más circunstancias calificativas o modalidades agravantes, o bien de atenuantes, que la ley vincule a un tipo penal básico, impedirá la aplicación de los tipos penales complementados relacionados con el mismo, salvo cuando se trate de feminicidio, cuyo tipo penal se concretará con independencia de que en su realización concurran o no las circunstancias calificativas previstas para el homicidio doloso, las que en su caso, solo se tomarán en cuenta al graduar la gravedad de la culpabilidad en la individualización de la pena de prisión.

Los tipos penales complementados y privilegiados son tipos autónomos con punibilidad propia, la cual se incrementa o disminuye, respectivamente, en virtud de los elementos adicionales insertos en aquéllos, y que sin los mismos constituirían tipos penales básicos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 32 Código Penal
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