Código Penal Artículo 34 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 34. Autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente
Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y una o más de ellas cometen un delito distinto al acordado, todas serán responsables de éste delito emergente, según su propia culpabilidad, si sabían que el mismo se iba a cometer y, además, concurra cualquiera de los supuestos de las dos fracciones siguientes:
I. Que el delito emergente sirva de medio para cometer el principal acordado.
II. Que el delito emergente sea una consecuencia del delito principal acordado, o de los medios concertados para cometerlo.
También será responsable, quien habiendo participado en el delito principal, o bien acordado participar en él a través de cualquier forma típica de intervención, esté presente en la comisión del delito emergente previsto en cualquiera de los supuestos de las dos fracciones de este artículo, y no impida la realización de aquél a pesar de advertir que se va a ejecutar o que se está ejecutando, siempre y cuando pueda evitarlo sin correr riesgo grave e inmediato.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 34 Código Penal
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