Código Penal Artículo 33 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 33. Formas de intervención típica dolosa
Será autor de un delito o copartícipe en el mismo, quien o quienes realicen dolosamente cualquiera de las conductas siguientes:
A. (Autorías):
I. (Autoría material). Cuando dolosamente realice por sí la acción u omisión que describa o implique la figura típica de un delito consumado o la de tentativa punible o equiparada a ella.
II. (Coautoría material). Cuando respecto a un mismo hecho, dos o más sujetos de manera conjunta y dolosamente, realice cada uno por sí la acción u omisión descrita o implicada en la figura típica de que se trate, a todos se les considerará coautores materiales del hecho típico concretado.
Asimismo, si uno o más sujetos emplean dolosamente el medio violento que refiera el tipo penal, mientras otro u otros concretan dolosamente la acción del mismo, a todos se les considerará coautores materiales.
III. (Coautoría por codominio funcional). Cuando la aportación que brinde dolosamente, por acuerdo o adherencia, quien interviene conjuntamente con otro u otros en la ejecución de un delito, sea a tal grado esencial para poder consumarlo, que sin la misma se viene abajo lo emprendido.
La coautoría por codominio funcional no excluye la conducta de autor o coautores materiales en la concreción del hecho típico de que se trate.
IV. (Coautoría tumultuaria). Cuando por acuerdo previo o por adherencia entre sí, dos o más sujetos realicen dolosamente actos adecuados para producir el resultado, y se ignore la causación específica de cada cual.
V. (Autoría mediata). Cuando para cometer un hecho típico penal, una o más personas se sirvan de otra u otras excluidas de delito.
La autoría mediata no necesariamente excluye a la autoría o coautoría material.
VI. (Autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente, o autoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia). Cuando actualice cualquiera de los supuestos de autoría equiparada en delito emergente, o de autoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia, previstos en este código.
B. (Coparticipación):
I. (Determinación). Cuando dolosamente determine a otro u otros a cometer el delito o a brindar ayuda o auxilio en su comisión.
II. (Complicidad por auxilio previo o simultáneo). Cuando dolosamente, por acción u omisión y de manera previa y/o simultánea a la realización del delito, preste ayuda a otro por acuerdo, o la brinde mediante adherencia durante la ejecución, para cometer el delito.
La complicidad dolosa por omisión, deberá obedecer a un acuerdo de no poner un obstáculo para facilitar la comisión del delito, a pesar de tener un deber jurídico de ponerlo, basado en alguna de las posiciones de garante establecidas en este código, para evitar en lo posible la lesión al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate.
Asimismo se considerará cómplice por omisión, al servidor público que teniendo una posición legal de mando jerárquico sobre su subordinado, sepa que éste, abusando o valiéndose de su posición de autoridad, va a cometer un delito o que lo está cometiendo, y no impida la consumación del mismo, no obstante poder hacerlo.
Si el superior jerárquico ordenó que se cometiera el delito, o transmitió una orden en ese sentido, será responsable como determinador del delito cometido
III. (Complicidad por auxilio subsecuente). Cuando dolosamente y con posterioridad al delito, ayude al agente en cumplimiento de promesa anterior al hecho.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 33 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Urbano Zacatecas Artículo 37. Código Civil Puebla Artículo 1884. Código Civil México Artículo 4.315. Pérdida del derecho del tutor a ser remunerado Código Civil Puebla Artículo 1934. Código Financiero Tlaxcala Artículo 387.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 33. Código Fiscal Hidalgo Artículo 224. Código Penal Coahuila Artículo 31. Elementos esenciales para la punibilidad del hecho Código Financiero Tlaxcala Artículo 275 A. Código Penal Coahuila Artículo 86. Aplicación de penas de igual calidad en concurso real de delitosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios