Código Penal Artículo 35 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 35. Autoría indeterminada sin acuerdo ni adherencia
Cuando en la comisión de un delito varias personas intervengan sin acuerdo previo ni adherencia entre sí, y no pueda precisarse el daño que cada cual produjo, a todas las que realizaron dolosamente conductas adecuadas para producir el resultado se les impondrá desde las dos terceras partes del mínimo, hasta las dos terceras partes del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al delito cometido, con inclusión de su modalidad, en su caso.
Respecto de quien se precise el resultado que causó, sólo se le sancionará en cuanto al mismo.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 35 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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