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Código Penal Artículo 388 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 388. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLACIÓN IMPROPIA POR INSTRUMENTO O ELEMENTO DISTINTO AL NATURAL

Se aplicará prisión de cuatro a nueve años y multa: A quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial por la vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al pene, sin el consentimiento de la persona.

Se aplicará de seis a once años y multa: A quien ilícitamente introduzca en forma total o parcial cualquier elemento o instrumento distinto al pene, por la vía anal o vaginal a persona menor de quince años de edad, o al que por cualquier causa no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad de resistir la conducta delictuosa.

Se incrementará en un tercio el mínimo y el máximo de las sanciones de los párrafos anteriores, cuando concurra cualquiera de las circunstancias calificativas del artículo anterior.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 388 Código Penal
Artículo 1 ...386 387 388 388 bis 389 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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