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Código Penal Artículo 387 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 387. CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS DE LAS FIGURAS TIPICAS DE VIOLACIÓN O DE LA EQUIPARADA A LA VIOLACIÓN

Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan los tres artículos anteriores; según corresponda; cuando en el delito de violación o equiparado a la violación, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. VIOLACIÓN POR DOS O MÁS PERSONAS. Se realice por dos o más personas.

II. VIOLACIÓN PREPOTENTE. Se realice por el ascendiente en contra del descendiente; por el adoptante en contra del adoptado o adoptada; el tutor en contra de su pupilo o pupila; el padrastro en contra del hijastro o hijastra; o la persona con quien se tenga una relación de hecho en contra del hijo o hija de su pareja.

III. VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD O CONFIANZA. Se realice por quien se aprovecha de las circunstancias que su posición le proporciona como servidor público; profesor, profesional o patrono, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o de su condición de ministro de un culto religioso.

IV. VIOLENCIA EN LA VIOLACIÓN EQUIPARADA. Cuando el sujeto pasivo sea cualquiera de las personas que contempla el artículo anterior y se ejerza violencia sobre ellas.

Los supuestos de la fracción II se sancionarán, además, con la pérdida de la patria potestad o tutela; o de los derechos del adoptante.

Los supuestos de la fracción III, motivarán, además, la suspensión hasta por un término de cinco años para desempeñar el cargo o empleo público; o ejercer la profesión.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 387 Código Penal
Artículo 1 ...385 386 387 388 388 bis ...445

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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