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Código Penal Artículo 387 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Penal
Artículo 387. CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS DE LAS FIGURAS TIPICAS DE VIOLACIÓN O DE LA EQUIPARADA A LA VIOLACIÓN

Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan los tres artículos anteriores; según corresponda; cuando en el delito de violación o equiparado a la violación, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. VIOLACIÓN POR DOS O MÁS PERSONAS. Se realice por dos o más personas.

II. VIOLACIÓN PREPOTENTE. Se realice por el ascendiente en contra del descendiente; por el adoptante en contra del adoptado o adoptada; el tutor en contra de su pupilo o pupila; el padrastro en contra del hijastro o hijastra; o la persona con quien se tenga una relación de hecho en contra del hijo o hija de su pareja.

III. VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD O CONFIANZA. Se realice por quien se aprovecha de las circunstancias que su posición le proporciona como servidor público; profesor, profesional o patrono, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o de su condición de ministro de un culto religioso.

IV. VIOLENCIA EN LA VIOLACIÓN EQUIPARADA. Cuando el sujeto pasivo sea cualquiera de las personas que contempla el artículo anterior y se ejerza violencia sobre ellas.

Los supuestos de la fracción II se sancionarán, además, con la pérdida de la patria potestad o tutela; o de los derechos del adoptante.

Los supuestos de la fracción III, motivarán, además, la suspensión hasta por un término de cinco años para desempeñar el cargo o empleo público; o ejercer la profesión.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 387 Código Penal
Artículo 1 ...385 386 387 388 388 bis ...445

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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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