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Código Penal Artículo 51 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 51. Imputación del resultado material a omisiones

En los tipos penales de resultado material será admisible la omisión. Para que la omisión sea punible respecto a un tipo penal de resultado material, será necesario que el sujeto pueda evitarlo y tenga el deber jurídico de realizar la acción que lo impida.

El deber jurídico de actuar en el caso concreto sólo existirá cuando el sujeto sea garante del bien jurídico protegido y haya podido realizar la acción debida. Se considerará garante del bien jurídico a quien:

I. (Aceptación de custodia). Acepte efectivamente su custodia y, en su caso, según las provisiones que aceptó tomar;

II. (Comunidad ante peligros). Voluntariamente forme parte de una comunidad que afronte peligros de la naturaleza;

III. (Actividad precedente). Con una actividad precedente, culposa o fortuita, genere el peligro para el bien jurídico cuyo daño no evite dolosamente, pudiendo hacerlo;

IV. (Posición de custodia). Se halle en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo; o

V. (Peligro de resultado seguro). Se halle en una situación en la que el resultado sea inminente y seguro, advierta su realización y pueda evitarlo sin riesgo para él u otros.

Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en el artículo anterior y en el párrafo último del artículo 48 de este código, en lo que proceda. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 51 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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