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Código Penal Artículo 52 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 52. Tentativa punible

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, al realizar en parte actos unívocos para consumarlo, o al ejecutar todos los actos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, sí aquél no se consuma o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, y en cualquier caso, la conducta del agente también ponga en peligro de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos.

El delito de tentativa será punible desde una tercera parte del mínimo, hasta las dos terceras partes del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al delito que se trató de consumar, sin perjuicio de las demás sanciones previstas para este último delito. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 52 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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