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Código Penal Artículo 52 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 52. Tentativa punible

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, al realizar en parte actos unívocos para consumarlo, o al ejecutar todos los actos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, sí aquél no se consuma o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, y en cualquier caso, la conducta del agente también ponga en peligro de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos.

El delito de tentativa será punible desde una tercera parte del mínimo, hasta las dos terceras partes del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al delito que se trató de consumar, sin perjuicio de las demás sanciones previstas para este último delito. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 52 Código Penal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...445

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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