Código Penal Artículo 54 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 54. Regla complementaria para fijar pena de prisión en tentativa punible
Al imponer pena de prisión por los delitos a que se refieren los dos artículos precedentes, el juzgador tendrá en cuenta, además de las pautas previstas en este código para individualizar tal pena, el mayor o menor grado de aproximación de la conducta a la consumación del delito, o el grado de proximidad del peligro respecto a la lesión del bien o bienes jurídicos protegidos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 54 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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