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Código Penal Artículo 53 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 53. Conducta equiparada a la tentativa punible con peligro potencial

Se equipara a la tentativa punible y se aplicará desde una quinta parte del mínimo, hasta las tres quintas partes del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al delito que se trató de consumar, sin perjuicio de las demás sanciones previstas para este último delito, a quien realice actos unívocos para consumar un delito, o ejecute todos los actos que deberían producir el resultado típico propuesto, si el delito no se consuma o el resultado no se produce, por la protección especial de que disfruta el bien jurídico, o bien porque el titular del bien jurídico u objeto hacia los cuales se dirige la acción, no se encuentren en el lugar que respecto a aquéllos motivan la ejecución, a pesar de que cabía esperar que los mismos se hallaran ahí. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 53 Código Penal
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