Código Penal Artículo 53 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 53. Conducta equiparada a la tentativa punible con peligro potencial
Se equipara a la tentativa punible y se aplicará desde una quinta parte del mínimo, hasta las tres quintas partes del máximo de las penas y medidas de seguridad que correspondan al delito que se trató de consumar, sin perjuicio de las demás sanciones previstas para este último delito, a quien realice actos unívocos para consumar un delito, o ejecute todos los actos que deberían producir el resultado típico propuesto, si el delito no se consuma o el resultado no se produce, por la protección especial de que disfruta el bien jurídico, o bien porque el titular del bien jurídico u objeto hacia los cuales se dirige la acción, no se encuentren en el lugar que respecto a aquéllos motivan la ejecución, a pesar de que cabía esperar que los mismos se hallaran ahí.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 53 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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