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Código Penal Artículo 78 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 78. Catálogo de medidas de seguridad

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este código son:

I. Supervisión de la autoridad.

La supervisión de la autoridad consistirá en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente del órgano encargado de ejecutar las sanciones penales, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de las víctimas u ofendidos y comunidad.

II. Prohibición de salir de cierta circunscripción territorial, y/o de ir a un lugar determinado o de residir en él, u obligación de residir o permanecer en el mismo, conciliando en lo posible las necesidades de trabajo, salud y alimentos del sentenciado, la seguridad de víctimas u ofendidos y la de terceros.

III. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, con las víctimas u ofendidos directos o indirectos.

IV. La prohibición al sentenciado de acercarse a una distancia menor de cien metros o de ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de las víctimas u ofendidos, o a cualquier otro lugar que frecuenten aquéllas u otras personas determinadas.

V. Apercibimiento al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia o presión sobre las víctimas u ofendidos, o terceras personas.

VI. La vigilancia por parte de la dependencia encargada de la seguridad pública del Estado, en los lugares en que se encuentre la víctima u ofendidos, por el tiempo que determine el juez.

VII. La custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado o de la dependencia encargada de la seguridad pública del Estado, a las víctimas u ofendidos, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juez.

VIII. La aplicación al sentenciado de un dispositivo de monitoreo electrónico de localización a distancia. El Estado sufragará los costos del sistema de monitoreo electrónico de localización a distancia, pero el costo del dispositivo electrónico y su mantenimiento deberá pagarlo el sentenciado, mientras no pruebe su imposibilidad para ese efecto.

IX. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación, o tratamiento psicológico.

X. Tratamiento de personas inimputables o con imputabilidad disminuida.

XI. Las medidas especiales durante el internamiento por razón de la pena de prisión, previstas en la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y de Reinserción Social para el Estado. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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