Imprimir

Código Penal Artículo 77 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 77. Aplicabilidad de las penas

La prisión, la reparación del daño, la multa, el decomiso y la privación de derechos podrán imponerse como penas autónomas o alternas, sin que la última pueda conllevar el inejercicio absoluto del derecho o conjunto de derechos de que se prive.

El tratamiento en libertad, la prisión intermitente y el trabajo en favor de la comunidad, podrán imponerse como penas autónomas o alternas, o como sustitutivas de la pena de prisión. La multa sustitutiva solo podrá imponerse en vez de la pena de prisión.

Cuando el tratamiento en libertad, la prisión intermitente o el trabajo en favor de la comunidad, se apliquen respecto a un delito que las prevea como penas autónomas, alternas o conjunta entre ellas, o con otra pena distinta, su imposición y ejecución se regirá en lo conducente por las regulaciones señaladas para aquellas penas en el Capítulo Sexto de este Título, como sustitutivos penales.

La suspensión de derechos y la inhabilitación de cargos o empleos públicos podrán imponerse como penas autónomas o alternas. Estas penas también serán accesorias a la pena de prisión impuesta, conforme a las reglas que para la aplicación de las mismas se prevén en este código.

Cuando se conceda la condena condicional, la suspensión de derechos y las medidas de seguridad igualmente serán accesorias a la misma, como complemento de los sustitutivos penales que se fijen con relación a aquélla, según lo previsto en este código.

La destitución de comisiones, cargos o empleos públicos podrá imponerse como pena autónoma. La misma también se impondrá como pena accesoria a la pena de prisión, cuando se trate de un delito doloso, o siendo culposo, no proceda la condena condicional. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 77 Código Penal
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse