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Código Penal Artículo 75 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 75. Responsabilidad de personas morales

Para la aplicación de penas sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas.

Sin embargo, cuando un miembro del consejo de administración, un administrador único o cualquier representante de una persona moral, sea de hecho o de derecho, con excepción de las instituciones públicas del estado o de sus municipios, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido a nombre de aquélla, bajo el amparo o en beneficio de la misma, el juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en el artículo 161 de este Código y las mismas consecuencias jurídicas serán aplicables para los efectos establecidos en el Código de Procedimientos Penales, para dichas personas morales, independientemente de la responsabilidad en que hubieran incurrido las personas físicas por los delitos cometidos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 75 Código Penal
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