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Código Penal Artículo 73 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 73. Concurso por delito continuado

Hay concurso por delito continuado, cuando con pluralidad de conductas e identidad de víctima u ofendido, se concreta dolosamente el mismo tipo penal, siempre y cuando la lesión no recaiga sobre un bien que sea personalísimo, salvo los casos establecidos en el último párrafo de este artículo.

Se consideran bienes jurídicos personalísimos, la dignidad, la vida, la salud y las libertades personales de sujetos autoresponsables, la seguridad de personas sin capacidad de comprender o de decidir en aquellas materias y el desarrollo de la personalidad tratándose de menores.

También habrá concurso por delito continuado, si con relación a fraude, abuso de confianza o administración fraudulenta, se realizan acciones homogéneas que concreten el mismo tipo penal, que sean lesivas de bienes jurídicos iguales y de distintas personas, que el activo unifica de hecho o de derecho.

Asimismo, habrá concurso por delito continuado en los delitos señalados en el párrafo precedente, cuando los bienes o valores que pertenezcan a varias personas se encuentren o agrupen en conjunto y se lesionen de manera gradual con concreción del mismo tipo penal.

(FE DE ERRATAS, P.O. 31 DE MAYO DE 2013)

De igual modo se considerará como concurso por delito continuado, cuando los delitos de violación y/o abuso sexual contra menor de dieciocho años de edad, o equiparados a la violación y/o abuso sexual contra persona sin capacidad de comprender la naturaleza del hecho, sean cometidos contra la misma persona, sobre la cual el sujeto activo guarde una posición de poder o ascendencia. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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